Sentencia N° 368 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0368, Exp. 08-1709, 19/03/2009
Expediente08-1709
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgraria
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de medida cautelar anticipada de protección a la actividad agrícola presentada por Miguel Ángel Domínguez Rodríguez en nombre de la Cooperativa Provivienda Jorge Rodríguez, 139, R.L. El Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia de Carabobo se declaró incompetente y declinó el conocimiento al Juzgado Superior Agrario de Cojedes, que también se declaró incompetente y solicitó la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: 1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. 2. Deslinde judicial de predios rurales. 3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios. 4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria. 5. Acciones derivadas del derecho de permanencia. 6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria. 8. Acciones derivadas de contratos agrarios. 9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. 10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario. 11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria. 12. Acciones derivadas del crédito agrario. 13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley. 14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas. 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para seguir conociendo del presente asunto al JUZGADO PRIMERO AGRARIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente.
Palabras clave
medida cautelaractividad agrariaconflicto entre particularescompetenciacultivoderechos agrarios