Sentencia N° 368 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0368, Exp. 07-032, 14/03/2007
Expediente07-032
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia, uno en materia laboral y otro en protección del niño y del adolescente. La Sala determinó que, dado que la demanda involucra los intereses de una menor, corresponde a un tribunal de protección decidir sobre el caso. Se destacó la importancia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la regulación de competencia en estos asuntos.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se somete a conocimiento de esta Sala el conflicto negativo de competencia que se suscitó entre dos Tribunales de Primera Instancia; uno de ellos con competencia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y otro, en materia de Protección del Niño y del Adolescente. En primer lugar, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, observó que debido a que se encuentran involucrados los intereses de una menor de edad, la competencia corresponde a un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; al respecto, señaló: Visto el libelo de la demanda que ha sido incoada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº V 10.072.142, en su carácter de representante legal de la menor de edad FRANCIS ELIZABETH GONZALEZ HERNANDEZ, en contra de la Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, y por cuanto su demanda se fundamenta en el accidente de trabajo ocurrido a su ex cónyuge FREDDY ALBERTO GONZALEZ RIOS, en fecha dieciocho (18) de Febrero de 2006, mediante la cual falleció, en consecuencia este Juzgado se declara Incompetente para conocer de la presente causa, que ha incoado MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ ROMERO en su carácter de representante legal de FRANCIS ELIZABETH GONZALEZ HERNANDEZ, quien es menor de edad y por ende este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 116 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que corresponde dicha competencia a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, debido a que se encuentran involucrados los intereses de una menor de edad.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la demanda de cobro por indemnización por accidente de trabajo, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
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