Sentencia N° 368 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0368, Exp. 06-005, 10/03/2006
Expediente06-005
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Omar Ahmad Omar Seit, en contra de una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar la demanda, pero el ad-quem revocó esta decisión, declarando sin lugar la demanda y con lugar la apelación de la empresa demandada.
El Tribunal constató que el recurso de casación fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para formalizarlo había vencido el 5 de diciembre de 2005. Por lo tanto, la Sala declaró perecido el recurso, en atención a lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso específico para la formalización de este tipo de recursos.
Finalmente, se condenó en costas al recurrente y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso.
En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha ocho (08) de noviembre del año 2005, y venció el cinco (05) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Ahora bien, por cuanto se verifica de las actuaciones cursantes en autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente el 21 de febrero del año 2006, tal escrito resulta extemporáneo, razón por la cual esta Sala de Casación Social declara perecido dicho medio extraordinario de impugnación, en atención a lo dispuesto en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
En mérito de las anteriores observaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, el 31 de octubre del año 2005. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo estatuido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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