Sentencia N° 368 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 368, Exp. 02-674, 29/05/2003
Expediente02-674
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión de alzada. La sentencia de fecha 25 de octubre de 2001 había ordenado al demandado cancelar una suma de dinero al actor. La Sala estableció que el recurso era extemporáneo, ya que el lapso para su interposición había vencido el 24 de septiembre de 2002 y la solicitud fue presentada el 11 de octubre del mismo año. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Pues bien, una vez expuestos los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, esta Sala observa del oficio de fecha 10 de abril del año 2003 emanado del Juzgado Superior, que el lapso para la interposición del recurso venció el día 24 de septiembre del año 2002, evidenciándose con ello la extemporaneidad del mismo por cuanto la solicitud fue efectuada en fecha posterior, es decir, el día 11 de octubre del mismo año.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 25 de octubre del año 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

control de legalidadinadmisibilidadrecursosentenciajuzgado superiorextemporaneidadderecho laboral

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