Sentencia N° 367 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0367, Exp. 15-002, 02/06/2015
Expediente15-002
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2015-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre los recursos de control de legalidad interpuestos por la Alcaldía del Municipio Maracaibo y los ciudadanos Manuel Fuenmayor y otros. La Sala declaró inadmisibles ambos recursos, argumentando que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público. Se destacó que el control de la legalidad tiene límites y que la decisión del juzgado de alzada no vulneró derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Del recurso de la parte demandada. Denuncia que el fallo recurrido violentó el principio de “confianza legítima y seguridad jurídica” consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando aplicó un criterio jurisprudencial actual a una situación de hecho que ocurrió cuando el mismo no se encontraba vigente. Indica la impugnante que los ciudadanos demandantes fueron “retirados de la administración el día 31-12-2008 y reincorporados a sus labores los días 04-02-2011, 11-07-2011, 09-08-2011 y 09-02-2011” en cumplimiento de sentencia de amparo constitucional que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos. Manifiesta que durante el proceso administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, la relación de trabajo se encontraba suspendida por lo que –a su decir– al no estar prestando servicios los actores, el patrono no está obligado a pagarles su salario. Asegura que en el presente asunto no resulta aplicable el criterio recogido en “sentencia del 5 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS”, pues los nuevos criterios no deben ser aplicados a situaciones que se originaron anterior a ellos, sino que el mismo es aplicable ex nunc; es con base a ello que la demandada tenía la expectativa que el presente asunto se tramitaría conforme a los criterios jurisprudenciales existentes para el momento en que inició el procedimiento de inamovilidad en sede administrativa, vulnerando así la decisión recurrida el principio de “confianza legitima y seguridad jurídica”. Argumenta que la providencia administrativa a favor de los actores ordenó sólo el pago de salarios caídos, señalando que el resto de los conceptos solicitados por los demandantes tales como “cesta ticket, vacaciones, bono vacacional, aguinaldos” no fueron condenados, atendiendo a que los mismos se originan –a su decir– con la prestación efectiva del servicio, por lo que no le corresponde su asignación a los actores, toda vez que se encontraba suspendida la relación de trabajo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declaran PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 6 de noviembre de 2014, y SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Manuel Fuenmayor, Edelmira Morán, Ladys Palomino y Alicia Caro, contra el referido fallo. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de acreenciasderechos laboralesalcaldíapresupuestoconvención colectivadiscriminación laboral