Sentencia N° 367 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0367, Exp. 10-265, 28/03/2014
Expediente10-265
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de apelación, decide revocar una sentencia que había declarado inadmisible un recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Civil Universidad Yacambú. La decisión de inadmisibilidad se basaba en la falta de documentos que acreditaran la representación del recurrente y la ausencia del acto administrativo cuya nulidad se solicitaba. Sin embargo, la Sala concluye que el recurrente sí demostró su calidad para actuar y que se cumplieron los requisitos necesarios para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

El apoderado de la parte recurrida alega en su escrito que la actora no cumplió con el requisito de admisibilidad contenido en el artículo 173, en su ordinal 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el caso que nos ocupa, le corresponde a este Juzgador verificar la conjetura que hace el apoderado judicial de la parte recurrida a los fines de conocer la procedencia o no, de tal omisión por parte del recurrente. (…) pasa este Tribunal a verificar los documentos anexos al escrito libelar, percatándose que el mismo no fue acompañado del acto administrativo cuya nulidad se solicita, siendo éste, a juicio de quien suscribe, un documento indispensable a efectos de constatar la admisibilidad o no de la acción, tal y como lo establece el artículo 173, numeral 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Considera menester quien sentencia mencionar que, si bien es cierto la parte recurrente en fecha 02 de junio del año 2008, presentó una serie de documentos en copias simples, entre ellas expediente administrativo llevado por el Órgano recurrido y contentivo del acto objeto del presente recurso, también es bien cierto que no lo hizo al momento de interponer la presente acción ni aun en la oportunidad legal para la admisión de la misma como en efecto fue en fecha 08 de mayo del año 2008, por lo cual se considera que la parte actora no cumplió con el requisito que alega la parte recurrida, y exigido en el ya mencionado artículo 173 en su ordinal 6. De la misma manera observa el Tribunal, en cuanto a la representación judicial de la recurrente, según se desprende de los autos, que el poder otorgado o conferido es por parte del ciudadano Juan Pedro Pereira, una persona natural, quien actúa en su condición de representante legal de la Sociedad Civil Universidad Yacambú, más sin embargo resalta el hecho que no consta en autos instrumento alguno en donde se verifique tal representación del mencionado ciudadano, por lo que es evidente que se encuentra fuera de lo exigido en el numeral 9 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…)

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 3 de febrero 2010; SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada; y, TERCERO: ORDENA al precitado tribunal continuar con la sustanciación del presente asunto, acatando el contenido normativo inserto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

nulidadadministrativorepresentacióninadmisionLey de Tierrasacciónrecurso

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