Sentencia N° 367 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0367, Exp. 09-202, 21/04/2010
Expediente09-202
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la empresa Representaciones Industriales de Occidente, C.A. (REINOCA) contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La decisión del Tribunal de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación de la parte actora y con lugar el de las codemandadas, modificando parcialmente la sentencia apelada. El Tribunal determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se evidenció que el término para formalizar el recurso comenzó a correr el 14 de noviembre de 2008 y venció el 12 de diciembre del mismo año, sin que se presentara el escrito correspondiente. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación. Finalmente, se condenó en costas a la parte codemandada recurrente y se ordenó continuar con la tramitación del recurso de casación anunciado por las otras dos codemandadas.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, es de señalar que se dejará correr el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se otorgan para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha 14 de noviembre del año 2008 y venció el 12 de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, siendo que hasta esa fecha no fue consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la codemandada Representaciones Industriales de Occidente, C.A. (REINOCA) y así se resuelve.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte codemandada Representaciones Industriales de Occidente, C.A. (REINOCA) contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo de fecha 06 de agosto del año 2008, siendo la misma reproducida el 13 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte codemandada recurrente.

Palabras clave

accidente de trabajoindemnizacióndaño morallucro cesanterecurso de casacióncostas

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