Sentencia N° 367 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0367, Exp. 06-2164, 14/03/2007
Expediente06-2164
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de alzada que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, dado que dos de los codemandantes son menores de edad y la demanda trata sobre indemnización por daño moral y cobro de prestaciones sociales. En consecuencia, se declaró la nulidad de las decisiones de fondo proferidas por los Tribunales Laborales y se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente.
Extracto de la motiva
Se somete a conocimiento de esta Sala, el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ahora bien, habida cuenta de que la competencia es revisable en cualquier estado y grado de la causa, dado su carácter de orden público, se considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos: La pretensión de los codemandantes, dos de ellos niños, trata sobre la indemnización por daño moral, cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En tal sentido, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo (Parágrafo Segundo), con relación a la competencia de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y en general a esta jurisdicción especial, establece: Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: (Omissis) Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo: a) Administración de los bienes y representación de los hijos; b) Conflictos laborales; c) Demandas contra niños y adolescentes; d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente. Así las cosas, se evidencia de la revisión de las actas procesales que el objeto de la demanda incoada por los ciudadanos Maichol José Marfisi Arvelay, Miriam del Carmen Arvelay España, la adolescente Jhojanna Nazareth Marfisi Arvelay y la niña Génesis Jhojanni Marfisi Arvelay, trata de indemnización por daño moral, cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; aunado a ello, dos de los codemandantes son menores de edad, por lo que la Sala estima que el caso bajo análisis se subsume en el supuesto previsto en el literal b) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a la competencia del Juez de Protección para conocer conflictos laborales.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) INCOMPETENTE la jurisdicción laboral para el conocimiento de la presente causa; 2) NULO el fallo proferido por el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 de noviembre de 2006, y NULA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 14 de julio de 2006; 3) COMPETENTE el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; 4) REPONE la causa al estado en que el Tribunal declarado competente dicte sentencia de mérito, a cuyo efecto, se ordena la remisión del expediente.
Palabras clave
indemnizacióndaño moralprestaciones socialesmenores de edadjurisdicción laboralcompetenciatribunales de protección