Sentencia N° 367 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 367, Exp. 02-245, 12/06/2002
Expediente02-245
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de reintegro de sobrealquileres. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia se declaró incompetente debido a la existencia de un menor de edad, declinando la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sin embargo, se determinó que la codemandada, Mariana Magaldi García, ya había alcanzado la mayoría de edad, lo que llevó a la Sala a concluir que el caso debía ser conocido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, estamos en presencia de una acción de reintegro de sobrealquileres, en el que Juzgado Cuarto de Primera Instancia anteriormente mencionado, declinó la competencia en virtud de que Mariana Magaldi García, codemandada en el presente proceso era adolescente para el momento en que se declaró incompetente, constituyéndose en la razón por la cual este Juzgado declina la competencia en un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se observa que la ciudadana Mariana Magaldi García nació el 13 de marzo de 1984, por lo que ya cuenta con 18 años edad, pues alcanzó la mayoría de edad el 13 del mes de marzo de 2002. Siendo ello así, cabe señalar lo siguiente: El artículo 1° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Artículo 1°. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. A su vez, el artículo 2 del mismo texto legal, establece: “Artículo 2°. Definición de Niño y de Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (...)”. En los artículos anteriormente transcritos, se establecen, tanto el objeto como los sujetos protegidos por la citada Ley Orgánica. Así, el primero asegura el disfrute pleno de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, donde concurran la responsabilidad y la participación del Estado, la sociedad y la familia, estableciéndose así la doctrina de la Protección Integral; y el segundo señala cuáles son los niños y adolescentes.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa, al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al juzgado declarado competente. Particípese de esta decisión al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Palabras clave

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