Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 366, Exp. 25-717, 28/09/2026
Expediente25-717
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento expreso sobre la contradicción denunciada en la apelación, así como en la valoración de las pruebas presentadas por la parte actora. Se establece que el juez de alzada cumplió con su deber de analizar las pruebas y que no incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas.
Extracto de la motiva
El vicio de incongruencia negativa se configura cuando el juzgador en su fallo no emite pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones propuestas por las partes o sobre un punto controvertido, advirtiéndose una falta de identidad entre lo resuelto y lo peticionado. En este sentido, el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que toda sentencia deberá redactarse en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa ni de transcripciones de actas o documentos que consten en el expediente; pero sí debe contener la debida identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho que fundamenten la decisión, y la determinación del objeto o cosa sobre la cual recaiga la misma. Por su parte, el artículo 160 eiusdem prevé que la sentencia será nula por faltar las determinaciones contenidas en el referido dispositivo 159; por haber absuelto la instancia; por resultar de tal modo contradictoria, que no se pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y, cuando sea condicional o contenga ultrapetita.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ALIMENTOS SC EL PARAÍSO, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónincongruencia negativasilencio de pruebasindemnización por despidoprestaciones socialescarga de la pruebaderecho laboral