Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 366, Exp. 24-280, 13/08/2025
Expediente24-280
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCasa de oficio
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 600, casa de oficio la sentencia dictada el 19 de marzo de 2024 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que había revocado un fallo anterior y repuesto la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho a la defensa y el quebrantamiento de formas procesales, al no otorgar el término de distancia a la parte demandada, lo que generó indefensión. La Sala anula la decisión impugnada y ordena al Juzgado Superior pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, el a quo en auto de fecha 18/12/2023 de la revisión de los poderes de la demandada determina que son de fecha posterior a la ocurrencia del acto fijado para la celebración de la audiencia preliminar, pautado para el 8/12/2023, y en tal sentido declaró la admisión de los hechos, profiriendo la respectiva sentencia en fecha 8/1/2024. De ello recurre la parte demandada y se adhiere la demandante como ya se ha indicado. Como se ha señalado en líneas previas, el término de la distancia es de orden público relativo, en el sentido de que puede pasarse por alto, si el mismo ha cumplido su objetivo que corresponde tanto para el traslado como para la preparación debida de las defensas de la parte a quien corresponda, en el caso sub examine, la demandada. Y es el hecho de que no otorgado el término de la distancia ello genera inseguridad, indefensión no estando la parte lesionada en la obligación de preparar defensas hasta tanto de dilucide la fijación del mismo. Y nótese que la misma parte actora al detectar la omisión solicita su corrección como puede apreciarse del 25/9/2023, empero el tribunal sustanciador no respondió al pedimento. La omisión del tribunal sustanciados a saber el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo dio pie a la situación de incertidumbre, que fue resuelta por la recurrida juzgadora del Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución (SME) del mismo Circuito, no declarando la admisión de los hechos por respeto al término de la distancia en el auto de fecha 8/12/2023, empero declarando la admisión de los hechos por ausencia de representación en la nombrada sentencia publicada el 8/1/2024. Del análisis de la recurrida, observa esta Sala que el ad quem indicó que el término de la distancia es de orden público relativo, el cual puede omitirse si se ha cumplido su objetivo, es decir, el traslado y la preparación debida de las defensas de la parte a quien corresponda, de lo contrario la falta del referido término de la distancia, genera inseguridad e indefensión, además señala que la misma parte actora al detectar la omisión solicitó su corrección. Igualmente, señaló que el error del tribunal sustanciador ocasionó incertidumbre, por lo que el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, el 8 de diciembre de 2023, no declaró la admisión de los hechos, por respeto al término de la distancia, sin embargo, luego el 8 de enero de 2024, declaró la admisión de los hechos por ausencia de representación de la parte demandada. En este sentido, esta Sala Considera oportuno transcribir el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez, tomando en cuenta la distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones que ofrezcan las vías existentes. Sin embargo, la fijación no podrá exceder de un día por cada doscientos kilómetros, ni ser menor de un día por cada cien. En todo caso en que la distancia sea inferior al límite mínimo establecido en ese artículo, se concederá siempre un día de término de distancia. Respecto de la norma precedentemente transcrita, se desprende que el término de distancia es un lapso adicional que debe fijar el juez en cada caso, considerando la distancia entre poblados y las facilidades de comunicación existentes entre ellos, con el fin de garantizar que las partes domiciliadas fuera de la sede del tribunal no vean menoscabado su derecho de defensa por razones de distancia, permitiéndoles ejercer sus derechos procesales en igualdad de condiciones.
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 19 de marzo de 2024 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede Maracaibo. SEGUNDO: Se ANULA la referida decisión. TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el referido Juzgado Superior se pronuncie respecto al fondo del recurso de apelación ejercido por la parte actora.
Palabras clave
casaciónderecho a la defensatérmino de distanciaindefensiónrecurso de apelación