Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0366, Exp. 11-1201, 14/10/2019
Expediente11-1201
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónDesistido
Resumen
En el juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales, el Tribunal Séptimo Superior del Trabajo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la demanda. La parte actora anunció recurso de casación, que fue admitido y se remitió el expediente a la Sala de Casación Social. Posteriormente, la Sala de Casación Social dictó sentencia N° 510, declarando con lugar el recurso y anulando la sentencia del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, los demandantes recurrentes, no comparecieron a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por los demandantes Amparo Peña de Blanco, Germán Vicente Blanco Peña, José Agustín Blanco Peña, María Alejandra Blanco Peña, Jorge Eliecer Blanco Peña y Juan Carlos Blanco Peña, contra el fallo dictado por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de abril del año 2009; SEGUNDO: FIRME la sentencia recurrida.