Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0366, Exp. 16-588, 08/05/2017
Expediente16-588
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-05-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había modificado un fallo anterior, incrementando la indemnización por daño moral a la demandante tras la muerte de su cónyuge en un accidente laboral. La Sala de Casación Social, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, analizó los argumentos de inmotivación presentados por la parte demandada, concluyendo que la decisión del Juzgado Superior estaba debidamente fundamentada y no incurrió en el vicio denunciado. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación y se confirmó el fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Ha sido reiterado el criterio que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualesquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 8 de diciembre de 2015 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.