Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0366, Exp. 15-674, 14/04/2016
Expediente15-674
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónNO PROCEDE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta sobre la perención de la demanda de nulidad interpuesta por C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala determinó que la consulta no procede, ya que la sociedad mercantil no goza de las prerrogativas que se otorgan a la República, lo que implica que no se puede aplicar la figura de consulta obligatoria en este caso. En consecuencia, se revocó el auto que ordenaba remitir el expediente a la Sala.
Extracto de la motiva
En primer término, se advierte que la presente causa fue remitida a esta Sala para revisar en consulta la declaratoria de perención de la demanda de nulidad interpuesta, por lo cual es menester determinar la procedencia de dicha figura procesal. Al respecto, se observa que el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que '[t]oda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente'; de esta manera, a través de la figura de la consulta se garantiza el agotamiento de la doble instancia, cuando se dicte un fallo definitivo opuesto a los intereses de la República, pues éste necesariamente –esto es, con independencia del ejercicio del recurso de apelación– deberá ser revisado por el tribunal con competencia funcional para ello. Ahora bien, en decisión N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007 (caso: Nestlé Venezuela, S.A.), la Sala Constitucional de este alto Tribunal señaló que la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República persigue resguardar los intereses patrimoniales de la República y de todos aquellos organismos y entes públicos sobre los que aquella tenga derechos, con el objetivo de impedir que el cumplimiento de sus fines fundamentales resulte afectado; e igualmente sostuvo que tal privilegio sólo resulta aplicable cuando el fallo que sea contrario a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado; en este supuesto, transcurridos los lapsos de apelación sin que las partes hayan apelado de la decisión contraria a los intereses de la República, debe el juez competente remitirla en consulta ante el tribunal superior competente, para que éste proceda a revisar si la misma está ajustada a Derecho o no.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que NO PROCEDE la consulta respecto de la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 1° de diciembre de 2014. REVOCA el auto emitido el 5 de mayo de 2015 por ese mismo Juzgado, mediante el cual ordenó remitir en consulta a esta Sala el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago). En consecuencia FIRME la decisión que declaró la perención de la instancia.