Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0366, Exp. 13-588, 05/06/2013
Expediente13-588
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-06-05
DecisiónDesistido
Resumen
En el juicio de divorcio entre Giacomo Sigillo Gianneto y Patricia Rodríguez Damas, se presentó un recurso de casación que fue admitido por la Sala de Casación Social. Sin embargo, la abogada de la parte demandada, Milena Mariela Pérez Rueda, solicitó el desistimiento del recurso, lo cual fue verificado y aceptado por la Sala. La decisión se basa en la facultad expresa para desistir y se declara consumado el desistimiento del recurso de casación anunciado contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa la solicitante, según se aprecia al folio cuarenta y uno (41) de la primera pieza del expediente, donde corre inserto el poder apud-acta otorgado por la demandada a la profesional del derecho Milena Mariela Pérez Rueda, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara consumado el desistimiento del recurso de casación anunciado y admitido, contra la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Dispositiva
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadana Patricia Rodríguez Damas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 14 de mayo de 2013. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.