Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0366, Exp. 11-676, 09/05/2012
Expediente11-676
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes en relación a un juicio de partición de comunidad conyugal. Se determinó que la competencia corresponde al tribunal del lugar donde se encuentra el último domicilio conyugal de las partes, en este caso, en el estado Guárico. La Sala concluyó que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda es el competente para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana María Lourdes Páez Liendo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, resulta necesario examinar la competencia de esta Sala de Casación Social para conocer y decidir el asunto sometido a su consideración. En este sentido, del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la Corte Suprema de Justicia –hoy, Tribunal Supremo de Justicia– es competente para conocer de las solicitudes de regulación de la competencia planteadas de oficio por los tribunales, en virtud de haberse suscitado un conflicto de no conocer, cuando no hubiese un tribunal superior común. En el mismo sentido, el artículo 31, numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece como competencia común de las distintas Salas de este alto Tribunal, el decidir los conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En el caso bajo estudio, el conflicto de competencia se planteó, por razón del territorio, entre el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Palabras clave

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