Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de abril de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0366, Exp. 09-202, 21/04/2010
Expediente09-202
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-04-21
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por PDVSA Petróleo y Gas, S.A. en un juicio por indemnización derivada de accidente de trabajo. La audiencia pública fijada para el 8 de abril de 2010 no contó con la presencia de la parte recurrente, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación conforme al artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del recurrente a la audiencia, lo que implica la pérdida del derecho a continuar con el recurso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, dispone el prenombrado artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En consecuencia, visto que en el caso de autos, la parte codemandada recurrente PDVSA, Petróleo y Gas, S.A., no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, en aplicación de la norma contenida en el artículo arriba citado, declarará desistido el recurso de casación interpuesto. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada PDVSA, Petróleo y Gas, S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, de fecha 06 de agosto del año 2008 reproducida el día 13 de agosto del mismo mes y año, de conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.