Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0366, Exp. 05-437, 10/03/2006
Expediente05-437
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la empresa. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cual es de cuarenta días más el término de la distancia.

Extracto de la motiva

Se ha dejado establecido en anteriores oportunidades, que el lapso que establece el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil para formalizar el recurso de casación es de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. Este lapso es preclusivo, por lo cual transcurrido, de consignarse el escrito de formalización será considerado extemporáneo, salvo que la Sala haya otorgado una prórroga del lapso, por haberse encontrado el recurrente en la hipótesis prevista en el artículo 202 eiusdem. En el caso sub examen, el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dieciocho (18) de agosto del año 2004 y venció el cuatro (04) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización.

Dispositiva

Por los argumentos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 20 de junio del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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