Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0366, Exp. 05-054, 28/04/2005
Expediente05-054
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Jackeline Ávila Franco contra la sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo. La recurrente alegó que la sentencia impugnada vulneraba la doctrina judicial y que la perención de la instancia no debía aplicarse debido a la inactividad del tribunal. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público ni la doctrina de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla, como medio de impugnación excepcional, el recurso de control de la legalidad; en tal sentido, establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no fueren recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Además de ello, la Sala ha establecido en jurisprudencia reiterada que se debe verificar: 1) La oportunidad para su interposición, es decir, que el recurso de control de la legalidad sea solicitado dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se dictó la sentencia sujeta a revisión; 2) la extensión del escrito, que no puede exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; y 3) si la sentencia recurrida es interlocutoria, que la misma cause un gravamen irreparable. Asimismo, es oportuno dejar sentado que, tratándose como antes se expresó, de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, ciudadana Jackeline Ávila Franco, a través de apoderados, contra la sentencia del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, publicada el 2 de noviembre de 2004. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

Palabras clave

control de la legalidadperención de la instanciajurisprudenciaderecho laboralsentenciatribunales superioresderecho a la defensa

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