Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 366, Exp. 04-137, 15/04/2004
Expediente04-137
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Eugenio Mata contra la sentencia del Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el recurso no fue interpuesto maliciosamente y que existen motivos racionales para su admisión.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 08 de enero del año 2004 emanada del Tribunal Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

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