Sentencia N° 366 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 366, Exp. 02-225, 12/06/2002
Expediente02-225
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por Daniel Simón Spitaleri Sepulcri contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su apelación. La Sala establece que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio puede ser presentada una vez transcurrido un año desde la declaración de separación. En este caso, se verifica que la apelación fue admitida, lo que permite la tramitación del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Esta Sala mediante fallo de fecha 24 de enero del año 2001 estableció que la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se intenta la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo fundamenta el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal que mantenía unidos a los cónyuges los cuales han estado separados durante un período mínimo de un (1) año. Sin embargo, dada la mencionada solicitud por uno de los cónyuges, el otro puede invocar la reconciliación, con lo cual comenzaría un procedimiento contencioso, en razón de la contradicción entre ambos cónyuges para disolver el vínculo matrimonial; iniciándose una controversia entre ambos para lograr o no el rompimiento definitivo del matrimonio legal que los unía.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho incoado contra el auto de fecha 19 de marzo del año 2002 dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denegatorio a su vez del recurso de casación. En consecuencia se revoca dicho auto y se admite el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 19 de noviembre del año 2001 dictada por el referido Tribunal. Procédase a dar cuenta en Sala del recurso respectivo y acátese la tramitación prevista por el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala que desde el día siguiente al de la publicación de esta decisión, comenzará a correr el lapso de la respectiva formalización más el término de la distancia de dos (2) días entre la ciudad de Valencia, sede del Tribunal de la recurrida y la ciudad de Caracas.
Palabras clave
separacion de cuerposdivorciorecurso de casacionjurisdiccion voluntariareconciliacionprocedimiento contenciosovinculo matrimonial