Sentencia N° 365 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 365, Exp. 24-236, 13/08/2025
Expediente24-236
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de agosto de 2025, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Agropecuaria Hermanos Barone C.A. contra el fallo del Juzgado Superior Agrario que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que el acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que revocó el título de adjudicación a favor de la Agropecuaria no cumplió con el debido proceso, al no notificar adecuadamente a la parte interesada sobre el procedimiento administrativo que llevó a la nulidad del título. Así, se anula el fallo impugnado y se declara la nulidad absoluta del acto administrativo cuestionado.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, realizadas las precisiones anteriores, pasa de seguidas esta sentenciadora, actuando en sede contenciosa administrativa especial agraria, a determinar la procedencia o no del asunto sometido a su examen jurisdiccional, y a tal efecto observa lo dispuesto por la recurrente en su escrito recursivo en el cual entre otras consideraciones de interés procesal, estableció a su juicio, que el acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión ORD131421 de fecha 24 de Julio (sic) de 2021, en el expediente administrativo N° 0007/RNA/2021/INTI, se encuentra viciado de nulidad absoluta, debido a que ‘..incurrió en un vicio de desviación de poder ya que el directorio del INTI tiene la competencia de revisar sus actos y reconocer la nulidad absoluta de los mismos pero en este acto ejerció su competencia en contravención de la ley’. Ahora bien, a tal efecto quien decide observa, que luego de un análisis minucioso y profundo de los alegatos de la recurrente se concluye, que tal y como acertadamente lo realizo (sic) la representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en su oportunidad la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo (sic) 305, 306 y 307, prevé de manera por demás inequívoca, y como línea fundamental de acción en su política de generación de alimentos, que el Estado Venezolano promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población y las condiciones para desarrollo rural integral, reconociendo a los campesinos y demás productores agropecuarios el derecho que tienen a la propiedad de la tierra, por lo que, por expreso mandato de los numerales 25 y 32 del artículo 156 del texto constitucional, competen al Poder Publico (sic) Nacional las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal y el legislar en materia agraria. En tal sentido, y a los fines d
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil AGROPECUARIA HERMANOS BARONE C.A., contra el fallo dictado el 22 de enero de 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia Transitoria en el estado Delta Amacuro, con sede en Maturín; SEGUNDO: ANULA el fallo impugnado. TERCERO: NULO el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso AdministrativoDerecho a la defensaInstituto Nacional de TierrasAgropecuaria Hermanos Barone