Sentencia N° 365 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 365, Exp. 24-214, 06/08/2024
Expediente24-214
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de control de la legalidad interpuesto por varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión del Ad quem había revocado una anterior que declaraba con lugar una demanda, lo que llevó a la parte demandante a impugnar dicha resolución. La Sala consideró que existían motivos racionales para interponer el recurso, en virtud de la presunta violación de normas de orden público.

Extracto de la motiva

Por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión número 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio extraordinario de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Tal como lo señalamos en el párrafo anterior, denunciamos ante esta Sala de Casación Social que la sentencia objeto de impugnación también incurre en el Vicio del Silencio de Prueba, Falso Supuesto de Hecho e Incongruencia Negativa; el Tribunal de Alzada, sólo valoró y consideró como prueba única fundamental para decidir, la declaración sobrevenida impulsada solo por esta Juez al adolescente (…) concluyendo en su decisión "...que quedó constatado el estado emocional del adolescente, sintiéndose afectado su honor, reputación, imagen, integridad psíquica y personal, al punto de no querer asistir más al Club de Golf a entrenar como lo venía haciendo..." llegando a una suposición falsa de los hechos que realmente quedaron probados en autos y en consecuencia una falsa aplicación del derecho; es evidente el desconocimiento total de los principios sobre de la valoración de las pruebas, y más aún cuando el mismo el artículo 80 en el párrafo cuarto de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le prohíbe expresamente darle carácter vinculante a la opinión del adolescente en este caso particular, solo la misma pudiera ser tomada en cuenta dentro de la valoración igualmente conjunta con todo el resto del acervo probatorio en los casos que expresamente lo indique esta Ley.

Dispositiva

ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos HILDEGARD STEPHANY RUIZ, EVA CIFUENTES GRUBER, VICTOR MANUEL GORI, EVIS ELENA CONTRERAS PEÑA, OMAR DE JESÚS MORENO BENCOMO y CÉSAR RAMÓN CUERVO PRADA, contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2024, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, con sede en Urimare.

Palabras clave

debido_procesoderechos_humanosniños_y_adolescentespruebasincongruenciaorden_publico

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