Sentencia N° 365 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de octubre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0365, Exp. 16-233, 10/10/2019
Expediente16-233
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de casación interpuesto por Carlos Julio Sánchez Gil, declara con lugar el recurso y anula el fallo del Juzgado Superior Agrario que había modificado la fecha de inicio del cómputo de la corrección monetaria. Se establece que la corrección monetaria debe ser computada desde la fecha de admisión de la demanda hasta el momento del pago, respetando así el principio de congruencia y evitando una reforma peyorativa en perjuicio del apelante. La Sala ordena el pago de la corrección monetaria y establece que no habrá condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé que: “Podrán ser denunciados en Casación tanto los vicios por defecto de actividad, como de fondo establecidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil”. Por su parte, el artículo 313, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé: Artículo 313.- Se declarará con lugar el recurso de casación: 1º Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244; siempre, que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público. (Destacados de la Sala). Respecto a la procedencia de los vicios por defecto de actividad, en materia de casación agraria, el artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, prevé: Artículo 241.- No se casará el fallo por defecto de actividad independientemente que adolezca de vicios de forma, si el mismo no ha sido determinante en la producción del dispositivo del fallo, si no hace la sentencia inejecutable y si no vulnera la garantía a la tutela jurisdiccional efectiva de las partes. (… La Sala conocerá preferentemente de los vicios de fondo denunciados, procediendo a emitir directamente el fallo sin reenvío. Si la recurrida fuere casada por forma se repondrá la causa al estado procesal en que se haya producido el vicio formal. (Destacado de esta Sala). Del contexto de la denuncia, se desprende que el demandado recurrente le imputa al fallo de alzada, la comisión del vicio de incongruencia positiva por reforma peyorativa, derivado de la infracción de los artículos 12, 243 ordinal 5° y 244 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que a pesar de que, respecto a la corrección monetaria, confirmó lo decidido por el juzgado de juicio, para el inicio de su cómputo, estableció una fecha diferente, que alargó el período a indexar, desmejorando su condición de único recurrente, pues modificó la condena en su contra, gravamen no reparable con la definitiva.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada ciudadano CARLOS JULIO SÁNCHEZ GIL, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 20 de enero de 2016; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

casacióncobro de bolívarescrédito agrariocorrección monetariaincongruencia positiva

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