Sentencia N° 365 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0365, Exp. 14-1496, 14/04/2016
Expediente14-1496
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Celestino Vilera Moreno contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Bolívar. La sentencia de alzada había confirmado un fallo que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional. La Sala consideró que el recurso fue presentado extemporáneamente, pero decidió conocerlo por razones de justicia y tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

No obstante, la Sala de Casación Social está obligada a conocer el recurso de casación anunciado, cuando de la revisión de la diligencia consignada por la parte recurrente, se comprueban las razones en las que fundamenta su solicitud, debiendo ser considerada la misma como una formalización anticipada del recurso de casación anunciado, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal en sentencia N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (Caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.), acogido por esta instancia jurisdiccional en reiterada jurisprudencia (Vid. Sentencias N 186 del 8 de abril de 2015, caso: Félix Antonio García Veraza contra Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal; 93 del 11 de marzo de 2015, caso: Dixon José Torrealba Silveira y otros contra La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas [LA CASA, S.A.], 844 del 22 de septiembre de 2015, caso: José Alfredo Propst Orozco contra Inversora Agrigan, C.A., y 208 del 10 de abril de 2015, caso: Elvia Felibert De Prazuela y Ana Rosa Rodríguez contra la Universidad de Carabobo, entre otras); que establece: (…) De lo transcrito se evidencia que la abogada apelante no sólo se limitó a ejercer el respectivo recurso, sino que expuso una serie de consideraciones sobre las cuales sustenta su apelación, es decir, la fundamentó en el mismo acto, lo cual, resulta admisible, habida cuenta que la carga procesal de fundamentación de las apelaciones contencioso administrativas pueden cumplirse de modo paralelo a la manifestación del interés de la parte afectada en atacar ante la alzada el fallo gravoso, ya que ambas actuaciones del apelante (la apelación y su fundamentación), deben adminicularse con los principios de celeridad y economía procesal, a los fines de que el desacuerdo tempestivo que se haga contra una sentencia, permita el acceso al doble grado de jurisdicción.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2014, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz; SEGUNDO: se CONFIRMA la decisión recurrida. No se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

responsabilidad objetivapatronoindemnizacióntrabajosalud laboralirretroactividadnormas laborales

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