Sentencia N° 365 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0365, Exp. 08-624, 19/03/2009
Expediente08-624
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2009-03-19
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de marzo de 2009, declara admisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte accionada C.A. HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de fecha 7 de noviembre de 2007. La Sala argumenta que el recurso es procedente al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos y formales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Aduce la recurrente, que la ad quem violentó los intereses legítimos de su representada, al condenarse el pago del “bono de productividad o alto costo de la vida”, sin tomar en cuenta que dicho concepto no formaba parte del salario de los trabajadores, ni que su pago estaba supeditado al logro de determinadas metas, así como tampoco, que los demandantes carecen de interés jurídico actual para incoar la demanda, por no haber finalizado aún la relación laboral; manifestando que se viola con tal proceder el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada C. A. HIDRÓLOGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte actora pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
control de legalidadsentenciatribunalesorden públicorecursotrabajo