Sentencia N° 365 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0365, Exp. 06-377, 14/03/2007
Expediente06-377
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social decide sobre un conflicto de competencia en un juicio de restitución de guarda de las niñas Bárbara Vanessa y Génesis Ariana Sanoja Armas. La Juez Unipersonal N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Nueva Esparta declinó la competencia al Área Metropolitana de Caracas, argumentando que la madre de las niñas había cambiado su residencia. La Sala concluye que la competencia territorial corresponde al tribunal donde reside la madre, asegurando así el interés superior de los menores.

Extracto de la motiva

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que la Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declinó la competencia para conocer de la solicitud presentada, con base en las siguientes razones: (…) por cuanto observa esta Instancia, 1°) Que la ciudadana ANTONELLA YURINGER ARMAS, en diligencia de fecha 07-04-2.005 (folio 65), participó que su nuevo domicilio es Boulevard Raúl Leoní (sic), Edificio Cannes, Piso 7, Apto 72-B, frente a la Subida de San Luis El Cafetal Caracas, y por cuanto se cree que las referidas Hermanas (sic) posiblemente residen en (sic) Urbanización La Trinidad, Av. Cristóbal Colón, Bloque 07, Apto 08, Baruta, Estado Miranda, en casa de un tío, y que por ello sería oneroso para la referida ciudadana trasladarse hasta la Isla (sic) cada vez que necesite revisar o realizar alguna actuación en el presente expediente, en tal virtud; (sic) esta Juzgadora considera que la competencia en razón del territorio para seguir conociendo del presente caso está atribuida a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, esta Juez (…) Declara su Incompetencia en razón del Territorio (…). No obstante, el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró igualmente incompetente, por razón del territorio, con fundamento en la sentencia Nº 247 dictada por esta Sala de Casación Social en fecha 16 de marzo de 2004, mediante la cual fue decidido un conflicto de no conocer “en virtud de la competencia del tribunal donde se originó la demanda y no donde posteriormente los niños fijaron su nueva residencia, con fundamento en el artículo tres del Código de Procedimiento Civil”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO Nº IV, JUEZ UNIPERSONAL. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

restitución de guardacompetencianiñosfamiliainterés superiorprotección del niñojurisdiccióncambio de residencia

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