Sentencia N° 365 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0365, Exp. 04-1672, 10/03/2006
Expediente04-1672
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo. La Sala analizó las denuncias de infracción de ley y defecto de actividad, concluyendo que no había lugar a la casación, ya que las alegaciones de la parte demandada no estaban suficientemente fundamentadas y no se verificó la procedencia de las cuestiones previas planteadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juez de la recurrida omitió pronunciamiento sobre los alegatos y pedimentos relativos a la impugnación a la estimación de la cuantía de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco sobre las cuestiones previas que fueron opuestas y sobre la indebida acumulación de pretensiones por la parte actora. Sin embargo, considera que la falta de pronunciamiento no conlleva a la procedencia de la denuncia, ya que la parte demandada no formuló su rechazo de forma clara y precisa. En cuanto a la indebida acumulación de pretensiones, la Sala concluye que no fue formulada adecuadamente, por lo que debe desecharse el alegato de infracción.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 28 de mayo del año 2004. De conformidad con el artículo 274, en concordancia con el artículo 320 ambos del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajorecurso de casacióninfracción de leydefecto de actividadcuantía de la demandacuestiones previasacumulación de pretensiones

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