Sentencia N° 364 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0364, Exp. 16-792, 05/05/2017
Expediente16-792
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Wilfredo Francisco Morales Vaamonde, quien solicitó la invalidación de decisiones relacionadas con el reconocimiento de la unión concubinaria de Jamilet Carolina Araujo Roso. La Sala determina que la demanda fue presentada de forma extemporánea, ya que la decisión penal que fundamentó la acción fue emitida más de tres meses antes de la interposición de la demanda, lo que conlleva a la caducidad de la acción. Además, se exhorta a los jueces a corregir errores formales en el proceso para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
motiva que la caducidad pueda ser declarada de oficio, mientras que la prescripción no puede suplirse por el juez si no ha sido opuesta (artículo 1.956 del Código Civil). (Destacado de esta Sala de Casación Social). En consecuencia, y conforme a las jurisprudencias parcialmente transcritas, al haberse verificado que la demanda de invalidación fue presentada en fecha 28 de marzo de 2016, y que la decisión penal que generó la presente demanda de invalidación fue emitida el 18 de diciembre de 2015, esto es, en un lapso superior a los tres (3) meses que se prevén en el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil, debe indefectiblemente esta Sala de Casación Social declarar la inadmisibilidad de la acción intentada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ser contraria a lo estipulado en el aludido artículo 334, por constatarse la caducidad de ésta. Así se resuelve. Por último, no puede pasar por alto esta Sala la conducta desplegada por los juzgadores de instancia, que como directores del proceso y conocedores del Derecho, debieron subsanar los errores de orden formal, al no tramitar la demanda de invalidación conforme al normativa supra referida, lo cual es atentatorio de los postulados constitucionales y legales -debido proceso y a la tutela judicial efectiva-. Por tanto, se exhorta a los jueces de protección de niños, niñas y adolescentes que en causas análogas, verificado el cumplimiento de los requisitos enunciados supra, procedan a cumplir fielmente sus obligaciones como jueces de la República, para así evitar retardos innecesarios que operan en detrimento de los justiciables. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Wilfredo Francisco Morales Vaamonde contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2016, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: CASA DE OFICIO la antes referida; TERCERO: SE DEJA SIN EFECTOS jurídicos la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 5 de agosto de 2016 y; CUARTO: INADMISIBLE la demanda de invalidación intentada por el mencionado ciudadano, por encontrarse caduca la acción.