Sentencia N° 364 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0364, Exp. 05-1123, 10/03/2006
Expediente05-1123
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar una acción por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recurso corresponde a la Sala Constitucional, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que, aun cuando el juicio en el que recayó la sentencia recurrida es cobro de prestaciones sociales, competencia de los tribunales laborales, el recurso interpuesto es de revisión, por lo que resulta indispensable señalarle a los recurrentes que la competencia para conocer de este tipo de recurso está atribuida a la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el numeral 10° del artículo 336 de la Constitución de la República, el cual prevé “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos en la Ley orgánica respectiva”. De manera que, al haber recibido esta Sala de Casación Social el presente caso, en virtud de la interposición de un recurso de revisión contra una decisión que puso fin a un juicio por cobro de prestaciones sociales, aun cuando la misma fue proferida por un Juzgado del Trabajo, debe esta Sala concluir que el conocimiento de este asunto está atribuido a la Sala Constitucional de este alto Tribunal, en virtud de la naturaleza del recurso extraordinario propuesto.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para el conocimiento del presente asunto a la SALA CONSTITUCIONAL de este máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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