Sentencia N° 364 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0364, Exp. 04-1812, 28/04/2005
Expediente04-1812
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Alexis Sánchez Díaz contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo, que declaró sin lugar la recusación de la juez. La Sala argumentó que la sentencia recurrida era irrecurrible según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Además, se impuso una multa al recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. El artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “No se oirá recurso alguno contra las decisiones que se dicten en la incidencia de recusación o inhibición”. En el caso concreto observa esta Sala que la recurrida es una sentencia que decide una incidencia de recusación la cual de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes trascrito no tiene recurso alguno, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de 30 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
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