Sentencia N° 364 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 364, Exp. 03-174, 29/05/2003
Expediente03-174
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un juicio de cobro de diferencia de pensión y jubilación vitalicia. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo había declarado incompetente al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque, y había remitido el caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que también se declaró incompetente. La Sala concluyó que no existía un conflicto negativo de competencia, sino un conflicto positivo, y declinó la competencia a la Sala Político Administrativa para su resolución.
Extracto de la motiva
En el presente caso el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con sede en Trujillo, al decidir la solicitud de regulación de competencia que le fue planteada en el juicio que por cobro de diferencia de pensión y jubilación vitalicia sigue el ciudadano Luis Enrique Colmenares contra C.A.N.T.V., estableció que el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esa misma Circunscripción Judicial, no era el competente para conocer de la presente causa, sino la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, quién posteriormente se declaró incompetente. De la lectura íntegra que se ha efectuado de las actas que conforman el presente expediente, la Sala pudo constatar que en el presente caso no existe un conflicto negativo de competencia, como lo señala el juez de la causa en su remisión a esta Sala de Casación Social, pues el único tribunal que se declaró incompetente fue la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Por tanto, no estamos en presencia de un conflicto negativo de competencia sino de un conflicto positivo, pues, un solo tribunal es el que se declaró incompetente, como antes se indicó, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. No obstante ello y a pesar de que este alto Tribunal es el que debe resolver la incompetencia declarada por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo, tal y como lo indica la última parte del primer párrafo del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, no es esta Sala de Casación Social como superior a dicho tribunal la competente para resolver el conflicto positivo de competencia, sino la Sala Político Administrativa, razón por la cual en el dispositivo de este fallo se declinará la competencia a dicha Sala para que resuelva el presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de este asunto. En consecuencia, DECLINA el conocimiento del presente caso a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
competenciacobro de pensiónincompetenciaregulación de competenciaconflicto positivoSala Político AdministrativaTribunal Supremo de Justicia