Sentencia N° 364 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 364, Exp. 01-781, 12/06/2002
Expediente01-781
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Quinto del Trabajo había negado el recurso de casación, argumentando que los abogados de la parte demandada no estaban debidamente acreditados como apoderados judiciales. Sin embargo, la Sala constató que existía un poder autenticado que confirmaba su representación legal.

Extracto de la motiva

En efecto, el auto impugnado conoció en apelación de un auto dictado en ejecución de sentencia. Ahora bien, ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, según auto de fecha 25 de octubre del año 2000 con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, en el juicio de Dánilo García Escalona contra Seguros Progreso S.A., en el expediente N° 00-073, sentencia N° 83, en relación a la admisibilidad del recurso de casación con respecto a los autos dictados en ejecución de sentencia, cuando establece: “El ordinal del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece que el recurso de casación puede proponerse: 3) Contra los dictados en ejecución de sentencia que resuelva puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él o los que provean contra lo ejecutoriado lo modifiquen de manera sustancial, después de que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”. Se observa que el espíritu y razón del ordinal 3° del artículo 312 ejusdem, es resguardar la autonomía e intangibilidad de la cosa juzgada. Por tanto, existe el principio general de la inadmisibilidad del recurso de casación para los autos dictados en fase de ejecución de sentencia, con excepción a los determinados por la propia ley, en relación con los puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, una vez que contra éstos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 22 de noviembre del año 2001, dictado por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 24 de octubre del año 2001 dictada por ese Juzgado Superior. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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