Sentencia N° 363 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0363, Exp. 17-153, 07/05/2018
Expediente17-153
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO CMS PEWEL, C.A. contra la Providencia Administrativa CMO 14-42, que certificó un accidente de trabajo del ciudadano Wilmer Efraín Rojas. La apelante alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que no se le otorgó el lapso para presentar pruebas y alegatos. Sin embargo, la Sala determinó que la empresa tuvo conocimiento y participación en el procedimiento administrativo, desestimando las alegaciones de indefensión y confirmando el acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
Quedando demostrado lo anterior; así debe considerarse que no se configuran las denuncias de vulneración de derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues como se observó de los medios probatorios cursantes en autos, la sociedad mercantil CONSORCIO CMS-PEWEL, se le notificó debidamente del procedimiento iniciado con ocasión al acto de investigación de ACCIDENTE ocurrido al ciudadano WILMER EFRAIN ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.269.028; pudiendo ésta presentar alegatos y defensas, así como promover las pruebas que hubiese considerado, pues contó con los más amplios derechos para así realizarlo, fue representada en los actos llevados por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Barinas), (GERESAT) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) por el ciudadano: JESUS RAFEL (sic) HERRERA HIDALGO, titular de la cédula de identidad V-13.682.088 en su condición de Coordinador de Personal; y por sus Co-Apoderadas: Abogadas: Feo Yzquierdo Ysabel María y Blonval de Villalta Lirio del Valle; por otro parte; no consta en el expediente que la (GERESAT) le haya impedido o negado a la empresa consignar algún escrito de fundamentación, promover, evacuar o consignar prueba alguna; lo cual pudo haberlo hecho en ese procedimiento que se inicia con la visita del funcionario de INPSASEL, a la entidad de trabajo; allí la parte investigada puede hacer uso de todos los medios posibles a su alcance y así mismo plantear las defensas y presentar las pruebas que contradigan el accidente de trabajo; y no habiendo aportado prueba que desvirtúe el alegato esgrimido por consiguiente sobre la base del análisis realizado no se verifica que el acto recurrido haya incurrido en el vicio delatado. Así se establece.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO CMS PEWEL, C.A., contra la Providencia Administrativa signada con el alfanumérico CMO 14-42 del ocho (8) de agosto de 2014, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES BARINAS, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Se CONFIRMA el fallo apelado y se FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadAccidente de trabajoDebido procesoDerecho a la defensa