Sentencia N° 363 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0363, Exp. 15-169, 29/05/2015
Expediente15-169
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES SUPEROFFICE SFA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que la cuantía para acceder a la casación debe examinarse conforme a la que regía en el momento de interposición de la demanda, y en este caso, la cuantía superaba el mínimo requerido para interponer el recurso. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso por incumplimiento de los requisitos establecidos en la ley laboral.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la Ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569 dictada por esta Sala en fecha 29 de abril del año 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio del año 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), determinó que la cuantía para acceder a casación debe examinarse conforme a la que regía para el momento de interposición de la demanda, y si la misma está expresada en unidades tributarias, deberá considerarse el valor de éstas para la fecha de presentación del escrito libelar. Dicho criterio fue establecido con carácter vinculante, a partir del 12 de agosto del mismo año, fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249. Asimismo, esta Sala de Casación Social, en decisión N° 580 del 4 de abril del año 2006 (caso: Fernando Leal y otros contra Servicios Técnicos Mecánicos, C.A.), adaptó los parámetros establecidos por la mencionada Sala Constitucional de acuerdo con las vías recursivas previstas en el proceso laboral, esto es, los recursos de casación y de control de la legalidad; al respecto, se determinó que: (…) el nuevo criterio sobre la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación, debe aplicarse de acuerdo con la fecha en que se ejerza el medio recursivo correspondiente, de tal manera, que los recursos que hayan sido interpuestos antes del 12 de agosto de 2005 –fecha de publicación en Gaceta Oficial de la citada sentencia de la Sala Constitucional–, deberán decidirse conforme con el criterio entonces imperante; por el contrario, el nuevo criterio será aplicable para aquellos interpuestos con posterioridad a la fecha supra indicada (12 de agosto de 2005). Cónsono con lo antes expuesto, la cuantía para acceder a la sede casacional es la exigida en el momento de interposición de la demanda, lo que en la causa sub examine ocurrió el 18 de septiembre del año 2014, fecha en la cual la cuantía establecida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo –tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)– ascendía a Bs. 381.000, 00.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero del año 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Organica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadrecursostrabajojurisprudencia