Sentencia N° 363 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0363, Exp. 06-1314, 14/03/2007
Expediente06-1314
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Se determinó que, aunque la demanda era de naturaleza laboral, la presencia de una menor como demandante implicaba que el conocimiento del caso debía ser atribuido a la jurisdicción especial de protección de niños y adolescentes. La Sala concluyó que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente era competente para conocer del procedimiento de indemnización por accidente de trabajo.
Extracto de la motiva
En el caso objeto de estudio, surge un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y un Tribunal con conocimiento en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, los cuales manifestaron su incompetencia, en los términos que se transcriben a continuación: El Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia con base en la siguiente argumentación: (...) este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara incompetente en razón de la materia, para el conocimiento de la acción incoada en la presente causa y declina su competencia para conocer de la misma en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (…) El Juez Unipersonal N° 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su incompetencia en fundamento al criterio transcrito seguidamente: De acuerdo a la norma en comento, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente no es competente para conocer de la presente demanda de indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales, es decir, asigna dicha norma la competencia a los Tribunales de Jurisdicción Especial del Trabajo, señalándose una sola excepción en el caso de responsabilidades penales a que hubiere lugar las cuales serán conocidas por los Tribunales penales según lo dispuesto en esta Ley, sus normas son de orden público tal y como lo establece el artículo 2 de la Ley mencionada: (omissis) En este mismo orden de ideas, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal que la competencia asignada en el artículo 177 para la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al ámbito de los asuntos Patrimoniales y del Trabajo (Parágrafo Segundo), atribuye a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y a toda jurisdicción especial competencia en cuanto a lo siguiente: A) Administración de bienes y representación de los hijos b) Conflictos laborales c) Demandas contra niños y adolescentes d) Cualquier otro fin de esta naturaleza que deba resolverse judicialmente, de acuerdo a la norma anteriormente señalada. Solo en los casos donde figuren como demandados menores, serán del conocimiento de la Jurisdicción especial de niños y adolescentes, supuesto distinto de autos. Ahora bien, esta Sala de Casación Social, en sentencia N° 1367 de fecha 11 de octubre del año 2005, fijó nuevo criterio en cuanto al conocimiento de las acciones cuando se encuentren involucrados niños u adolescentes, en los siguientes términos: Por lo tanto, el literal c) del Parágrafo Segundo de la norma citada atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial, en particular a la Sala de Juicio, el conocimiento y decisión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes, es decir en aquellas causas en la que la legitimación pasiva corresponda a niños y adolescentes al figurar como sujetos pasivos de la pretensión planteada por el demandante.
Dispositiva
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer del presente procedimiento de indemnización por accidente de trabajo, daño moral y lucro cesante, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SALA DE JUICIO N° 5. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajocompetenciajurisdicción especialniñosadolescentestrabajoprotección