Sentencia N° 363 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0363, Exp. 06-198, 10/03/2006
Expediente06-198
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Tribunal Superior del Trabajo. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a no verificar los requisitos de admisibilidad. Además, se condena en costas a la parte recurrente. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2006, día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del recurso y venció el dieciséis (16) de febrero del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2006, emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictada en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano RAFAEL FRANCISCO GÓMEZ contra la sociedad mercantil JANTESA, S.A.. En vista de la precedente declaratoria, la Sala no verificará los requisitos de admisibilidad de este recurso de casación.- De conformidad con el último aparte de artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.-
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2006, emanada del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se condena en costas a la parte recurrente. Se ordena la remisión inmediata de expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
recurso de casacióncobro de prestaciones socialesperecidoLey Orgánica Procesal del TrabajocostasJuzgado de Primera InstanciaAnzoátegui