Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de septiembre de 2026
TSJ/SCS, Sent. N° 362, Exp. 25-394, 28/09/2026
Expediente25-394
PonenteENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2026-09-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoció del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Industrias Maros C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible la demanda de nulidad por caducidad de la acción. La Sala determinó que la parte recurrente fue notificada del acto administrativo impugnado el 11 de septiembre de 2024 y presentó la demanda el 2 de abril de 2025, superando el término de 180 días establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La caducidad de la acción es un plazo que corre fatídicamente y el mismo no es susceptible de interrupción, lo anterior ha sido sentado por este Máximo Tribunal en sentencia número 163 del 5 de febrero de 2002 (caso: Félix Rodríguez Caraballo contra La Asamblea Nacional Constituyente), emanada de la Sala Político Administrativa que estableció con respecto a la caducidad lo siguiente: Al respecto, esta Sala observa: En primer lugar, debe precisarse que la caducidad es un plazo que concede la ley para hacer valer un derecho o ejercer una acción, con un carácter fatal, es decir, que una vez transcurrido dicho plazo, el derecho no puede ser ejercitado, lo cual conduce a que el interesado pierda la posibilidad que le concedía la ley. Por otra parte, debe la Sala aclarar que la prescripción y la caducidad son dos institutos jurídicos distintos, con sólo una afinidad constituida por el transcurso del tiempo, pudiendo interrumpirse la prescripción, no así la caducidad.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS MAROS C.A., contra la sentencia del 25 de abril de 2025, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta en contra del acto administrativo impugnado por caducidad de la acción.