Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 362, Exp. 24-072, 13/08/2025
Expediente24-072
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por EGLIS ANTONIO MATA LÓPEZ contra un auto del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior generaba un gravamen irreparable al demandante, por lo que se declaró con lugar el recurso de hecho, anulando el auto impugnado y admitiendo el recurso de casación anunciado por la parte demandante. Se ordenó la notificación de las partes involucradas para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Aprecia la Sala que, en el presente caso se recurre de hecho contra el auto dictado por el tribunal ad quem que negó la admisión del recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por dicha alzada el 12 de julio de 2023, que declaró sin lugar el recurso de apelación que ella ejerció y con lugar el interpuesto por la demandada contra el fallo dictado por el Juzgado a quo que declaró parcialmente con lugar la demanda en virtud de haber operado la admisión de los hechos y, por consiguiente, repuso la causa al estado de fijar oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse estas a derecho. En este sentido, se observa que el tribunal de alzada, al declarar inadmisible el recurso de casación, lo hizo con base en las consideraciones que se han expuesto, las cuales se encuentran en estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 167, que establece que el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, lo cual no se verifica en el presente caso, ya que la decisión impugnada no pone fin al mismo, sino que reitera la necesidad de continuar con el procedimiento. Por lo tanto, se concluye que la decisión del tribunal ad quem se encuentra debidamente motivada y ajustada a derecho, lo que lleva a la Sala a desestimar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, confirmando así la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente, con la salvedad de que se mantendrán los derechos de las partes para continuar con el proceso en la instancia correspondiente, conforme a lo establecido en la normativa laboral vigente.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano EGLIS ANTONIO MATA LÓPEZ, contra el auto dictado el 26 de julio de 2023, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que declaró la inadmisibilidad del recurso de casación. SEGUNDO: ANULA el referido auto. TERCERO: ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el mencionado Tribunal el 12 de julio de 2023.

Palabras clave

recurso de hechocasaciónprestaciones sociales

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