Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 362, Exp. 24-173, 06/08/2024
Expediente24-173
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónSU INCOMPETENCIA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de regulación de competencia presentada por la parte actora, la cual fue interpuesta contra una decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que se declaró incompetente por territorio. La Sala determina que el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar es el competente para decidir sobre la solicitud de regulación de competencia.
Extracto de la motiva
De conformidad con el criterio jurisprudencial de esta Sala parcialmente transcrito y en el marco de la norma citada, la Sala evidencia que no se cumplen con los supuestos necesarios para que este Alto Tribunal conozca la solicitud de regulación de la competencia interpuesta por la representación judicial de la parte actora, ya que lo procesalmente pertinente era que, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, remitiera las actuaciones al juzgado superior laboral de dicha circunscripción judicial, que corresponda por distribución, para que fuese éste el que se pronunciara sobre la solicitud formulada y no esta Sala de Casación Social, a la que sólo le corresponde conocer cuando exista un conflicto de competencia entre tribunales que no tengan un juzgado superior común a ambos o cuando la regulación es solicitada como medio de impugnación contra la decisión de un juzgado superior que haya declarado su incompetencia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia incoado por la parte actora; SEGUNDO: COMPETENTE para conocer de la presente causa el Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que corresponda por distribución. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.