Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de agosto de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 362, Exp. 23-268, 10/08/2023
Expediente23-268
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un caso de reconocimiento de unión estable de hecho. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, modificando la decisión anterior del Tribunal Primero de Primera Instancia. La parte demandante anunció el recurso de casación el 15 de junio de 2023, siendo admitido el 20 de junio del mismo año.
El Tribunal constató que la parte demandante cumplió con los plazos establecidos para la formalización del recurso, presentando el escrito correspondiente el 6 de julio de 2023. Asimismo, se verificó que la parte demandada presentó su contestación dentro del término legal. Finalmente, el Tribunal declaró concluida la fase de sustanciación del recurso de casación y ordenó la fijación de audiencia para la presentación de alegatos.
La decisión del Tribunal se fundamenta en la normativa aplicable a la protección de niños, niñas y adolescentes, y establece que el recurso de casación fue admitido y formalizado conforme a los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, corresponde en la presente causa un lapso de dos (2) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 20 de junio de 2023, el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circusncripcion Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, admitió el recurso de casación anunciado el 15 de junio de 2023 por la representación judicial de la parte demandante, enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 19 de junio de este mismo año, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto La Secretaria de la Sala, hace constar que el incio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 20 de junio de 2023, día siguiente al vencimiento del último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 489-D eiusde, y venció el martes 11 de julio de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el ecrito de formalización hasta el día martes 11 de julio de 2023, denotándose que la parte demandante recurrente presentó el escrito de formalización el 6 de julio de 2023, razón por la que se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el lunes 31 de julio de 2023, verificándose de autos que lo presentó el 26 de julio de 2023, razón por la que se considera que fue presentado dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley admite el recurso de casación anunciado por la parte demandada recurrente y declara: CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
unión estableniñosprocedimiento civilcasaciónplazos procesalesprotecciónderechos