Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de octubre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0362, Exp. 19-089, 07/10/2019
Expediente19-089
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio por pago de vacaciones y otros conceptos laborales, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible por no cumplir con la cuantía requerida. La Sala de Casación Social del TSJ, al revisar el caso, concluyó que la demanda no alcanzaba el monto necesario para admitir el recurso de casación, por lo que se declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto.
Extracto de la motiva
No obstante, tal y como quedó establecido en el criterio parcialmente transcrito, a los fines de determinar el monto de la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, cuando existe una acumulación de pretensiones subjetivas contra un mismo patrono, es menester analizar en forma individualizada el monto estimado de cada una de ellas, bastando que alguna exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, del escrito libelar se constata que la pretensión más elevadas son la de los ciudadanos Vitale Valdez Dennys Valdemar, España Rodríguez Rodolfo Rafael y Maldonado Guédez José Luis, las cual ascienden a la cantidad de setecientos cuarenta y siete mil novecientos noventa y tres con doce céntimos (Bs. 747.993,12), siendo que la misma fue interpuesta el día 9 de agosto de 2017, fecha para la cual, el valor de la unidad tributaria ascendía al monto de trescientos bolívares (Bs. 300,00) y que conforme a la sentencia vinculante antes referida, en concordancia con lo previsto en el artículo 167, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cuantía requerida para el acceso al mencionado medio excepcional de impugnación era la suma de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) que al ser comparada con el monto de la pretensión más alta, mencionada supra, hace insuficiente dicha cantidad para que en el presente caso se pueda admitir el recurso de casación anunciado, tal y como correctamente fue establecido por el Juzgado ad quem.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
recurso de casacióncuantíapretensionestrabajojurisdiccióndecisiónpatrono