Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0362, Exp. 15-1344, 14/04/2016
Expediente15-1344
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por IMPREGILO S.p.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Guárico, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo. La parte apelante no presentó los fundamentos requeridos dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar desistido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la obligación de fundamentar la apelación en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 11 de diciembre de 2015 y la parte apelante no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 15 de enero de 2016, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 7 de marzo de 2016, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 1° de junio de 2015 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; y, SEGUNDO: queda firme el fallo apelado que declaró sin lugar la demanda de nulidad del acto recurrido.