Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0362, Exp. 10-1356, 31/03/2011
Expediente10-1356
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible la consulta planteada respecto a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo. La consulta fue resultado de una declinatoria de competencia y se fundamenta en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece la revisión de sentencias definitivas contrarias a los intereses de la República. La Sala concluye que la consulta no puede ser admitida ya que se ha agotado la doble instancia del procedimiento laboral.
Extracto de la motiva
El presente expediente es remitido a esta Sala, luego de una declinatoria de competencia por parte de la Sala Político Administrativa, en virtud de una consulta obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, según indica el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, el citado precepto legal dispone: Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente. De la lectura de la citada disposición legal, se entiende que, su finalidad es garantizar que cualquier sentencia definitiva que resulte contraria a los intereses de la República agote la doble instancia, puesto que, aún en caso de que no resulte apelada, deberá ser revisada por el Juzgado Superior jerárquico a aquél que la profirió. Ahora bien, en el presente caso, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, el 15 de enero del año 2010, mediante la cual declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Robín Augusto Bello contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo, motivo por el cual, una vez notificada de dicho fallo la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige dicho ente, dicho Juzgado ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior que correspondiere por distribución, por consulta obligatoria, según lo dispuesto en el artículo 72 de la citada Ley Especial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la consulta planteada respecto a la sentencia de fecha 12 de marzo del año 2010, dictada por el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior, antes mencionado.
Palabras clave
consultasprocedimiento laboraldoble instanciasentenciasintereses de la República
Normas citadas
Artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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