Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0362, Exp. 06-2147, 14/03/2007
Expediente06-2147
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de divorcio presentada por EULISES JOSÉ ÁVILA HERNÁNDEZ. La Juez Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara se declaró incompetente, así como la Juez de Mérida, quien devolvió el asunto. Finalmente, se planteó un conflicto de competencia que llevó a la Sala a decidir sobre la materia.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (...) i) Divorcio o nulidad de matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes (...)”, en cuyo caso la competencia corresponde al Juez de domicilio conyugal por disponerlo así el artículo 453 eiusdem, el cual establece que “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”. Consta en autos, por manifestarlo así el solicitante del divorcio, que la última residencia común o domicilio conyugal estuvo ubicado en la urbanización Pepe Coloma, manzana F, casa F-1, en la población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En consecuencia, corresponde al Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

divorciocompetenciafamilianiñosadolescentesCódigo CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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