Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 362, Exp. 03-292, 29/05/2003
Expediente03-292
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce un conflicto de competencia relacionado con la autorización judicial para la venta de un inmueble perteneciente a menores. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Carabobo se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de Miranda, fundamentando su decisión en la residencia de los menores. La Sala, tras revisar el expediente, determina que el Tribunal de Carabobo es competente para conocer del asunto, dado que los menores se encuentran domiciliados en esa jurisdicción.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, en armonía con lo establecido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarara competente para conocer de la presente autorización judicial para la venta de un inmueble, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 1. Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente.
Palabras clave
competenciaautorización judicialventa de inmueblemenorestribunal de protecciónjurisdiccióncódigo de procedimiento civil