Sentencia N° 362 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 362, Exp. 02-235, 12/06/2002
Expediente02-235
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Rafael Ramírez Plata contra el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, en un juicio relacionado con el cobro de prestaciones sociales y reajuste del beneficio de jubilación. La Sala admitió los recursos de casación anunciados, argumentando que la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ya que no causaba gravamen irreparable ni impedía la continuación del juicio.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, el Tribunal ad-quem al manifestar su negativa lo hizo basándose en que según el articulo 312 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia que se pretende recurrir en casación no causa gravamen irreparable, ni impide la continuación del juicio y solo puede ser comprendido en la sentencia definitiva. La sentencia que se pretende recurrir en casación es del siguiente tenor: “Esta alzada comparte plenamente el contenido del auto acabado de transcribir, en cuanto al aspecto de las pensiones mensuales causadas por el actor desde el momento de su desincorporación hasta el momento en el cual entró nuevamente en nómina, sin agregarle la indexación en cuanto la misma no fue acordada ni por el Juez Superior Laboral, ni por el Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia no es posible hacerlo en estado de realización la experticia complementaria del fallo. Sin embargo, la cantidad de Bs. 3.465.441,oo por concepto de prestaciones sociales fue acordada, tanto en el dispositivo de la sentencia de fecha 10 de mayo de 1999 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo como en la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2000 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, con lo cual, debe integrarse la cantidad de Bs. 48.808.742,oo que por pensión de Jubilación determinaron los dos expertos, le correspondía en derecho al demandante, la cantidad indexada de las prestaciones sociales que asciende a Bs. 19.915.243,71 lo cuál totaliza la suma de Bs. 71.124.985,17 que será en definitiva lo que se ordenará pagar en la parte dispositiva de este fallo. En efecto, si bien no lo expresa numéricamente el a-quo, la parte in fine del auto de fecha 11 de julio del 2001, así lo establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 21 de marzo del año 2002, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 2) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 03 de abril del año 2002, dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, ADMITE los recursos de casación anunciados contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 06 de febrero de 2002.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónjubilacióncódigo de procedimiento civilgravamen irreparablesentencia definitivatribunal superiorárea metropolitana

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