Sentencia N° 361 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 361, Exp. 24-134, 06/08/2024
Expediente24-134
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-08-06
DecisiónAdmite

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admitió el recurso de control de legalidad interpuesto por la representación judicial de Rafael Antonio Marcano contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2024, que declaró perecido el recurso de apelación. La Sala destacó la importancia del principio de legalidad y la necesidad de garantizar el orden jurídico en decisiones que afectan a niños, niñas y adolescentes. Se ordenó notificar a los accionistas de la sociedad mercantil involucrada y se estableció un lapso para la presentación de consideraciones sobre el recurso.

Extracto de la motiva

Respecto al recurso enunciado, esta Sala en sentencia número 096 del 8 de febrero de 2011 (caso: María Eugenia Sosa Von Jess y otros contra Adriana Barresi en nombre de su menor hija), ratificado en sentencia número 192 del 15 de mayo de 2023, previamente señalada, determinó que, por cuanto el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es de idéntico contenido a lo dispuesto en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se estima aplicable a este último la interpretación que del primero se efectuó mediante decisión número 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), conforme a la cual se estableció que, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la ley adjetiva laboral, le corresponde a esta Sala restringir la admisibilidad de dicho medio extraordinario de impugnación, limitándola a situaciones en las que la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Por ende, determinados como han sido los requisitos técnicos-formales indicados ut supra, resulta pertinente reproducir los alegatos en los que fundamenta la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de la alzada, en los cuales aseveró lo siguiente: En la dispositiva este Juzgado Superior declara Perecido el Recurso de Apelación incoado (…) apelamos de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 09 de Noviembre de 2023 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, que declaró con lugar la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y en consecuencia, queda confirmado el fallo apelado. Dada la naturaleza del acto e importancia del asunto controvertido, lo que es verdaderamente trascendente en este juicio, que se ubica en: el Reconocimiento por vía de jurisdicción voluntaria de Documento Privado intentado por la accionista Josefina Marcano, en cual se solicitó por vía de jurisdicción voluntaria ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se reconozca una Acta de Asamblea de Accionistas de la empresa ESTACION DE SERVICIO SAN ONOFRE, C.A. (…) en el cual estuvieron presentes además de los accionistas, la ciudadana Virginia Medina (…), que se presenta con la presunta cualidad de concubina del de cujus accionista Oswaldo Marcano, con quien procreó dos (2) hijas de las cuales está involucrada la adolescente (…) actualmente de trece (13 años de edad), y sin entrar a deliberan sobre el único punto del día: el nombramiento de un nuevo administrador tal como lo indica la convocatoria para la Asamblea. El accionista Rafael Marcano, (hoy recurrente) se opuso a la presencia y posible participación de la ciudadana Virginia Medina, toda vez que se presentó con un justificativo judicial de concubinato decretado en fecha 30 de Agosto de 2021, es decir posterior a la fecha del fallecimiento del causante en fecha 27 de Julio de 2021. El accionista Rafael Marcano, objetó a la Asamblea, su presencia señalando que debe presentar Acta de Unión Estable de Hecho o Sentencia de Tribunal donde se le declare la Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria Post mortem con el de cujus Oswaldo Marcano, accionista de la empresa y propietario de 125 acciones, aunado a ello que el de cujus, tiene cinco (5) hijos, adicionales a las dos (2) hijas que procreó con la ciudadana Virginia Medina, para un total de siete (7) hijos que tampoco han consignado la respectiva Declaración Sucesoral ante la Asamblea de la empresa y tener la adjudicación de las 125 acciones que correspondan, según su cuota hereditaria a cada uno de los herederos, hacer la convocatoria a los herederos del accionista y puedan tener voz y voto en los destinos de la empresa. Siendo que no fue tomado en cuenta lo objetado por el accionista Rafael Marcano, quien no estuvo presente en la deliberación de la asamblea 'la asamblea declara válida la representación de la ciudadana Virginia Medina', procediendo a destituirlo en su ausencia como Administrador y designar a un Nuevo Administrador, el accionista Teodoro Marcano. Mediante sentencia definitiva del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, declaro CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, el cual esta representación legal del ciudadano Rafael Marcano recurre de la decisión dictada.

Dispositiva

ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARCANO, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

recursoapelaciónjurisdiccióndocumento privadoniñosadolescentesconcubinato

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