Sentencia N° 361 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0361, Exp. 15-764, 14/04/2016
Expediente15-764
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Parque Metropolitano de Araure, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, que declaró sin lugar la demanda de nulidad y amparo cautelar. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como en la incorrecta aplicación de normativas laborales.

Extracto de la motiva

En relación con el vicio de incongruencia delatado al desechar la recurrida le denuncia de violación del derecho a la defensa y al debido proceso considerando que la empresa estuvo debidamente notificada del procedimiento sin analizar las defensas opuestas por la empresa, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que los jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. Asimismo, el artículo 243 del mismo Código, dispone que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. En el caso concreto, la accionante alegó en el libelo la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, así como al derecho a ser oído, por cuanto el Instituto no tomó en cuenta el Informe Técnico, emitido en el mes de febrero de 2011, elaborado por la empresa Sanamedic, C.A., sobre la evaluación de las condiciones ergonómicas en el puesto de trabajo del operador general durante el servicio de inhumación; y, el a quo al resolver dicha denuncia, señaló que la certificación y calificación de enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, por no ser un procedimiento contradictorio, no requiere una notificación para iniciar su averiguación, aunado al hecho que se desprende de las copias certificadas del expediente administrativo, que el Informe levantado en la empresa recurrente se hace con la presencia del representante de la empresa recurrida, PARQUE METROPOLITANO ARAURE, C.A., y del trabajador, concluyendo que el procedimiento fue tramitado conforme a lo previsto en la Ley especial, así como en su Reglamento y normativa técnica, no incurriendo en violación de los derechos a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil PARQUE METROPOLITANO DE ARAURE, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 27 de febrero de 2015; y, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado, que declaró sin lugar la demanda de nulidad. TERCERO: FIRME el acto administrativo.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoincongruenciainforme técnicoley orgánica de prevenciónjurisdicción contencioso administrativainspectorenfermedad ocupacional

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