Sentencia N° 361 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0361, Exp. 06-2134, 14/03/2007
Expediente06-2134
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-03-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio de indemnización por accidente laboral, donde se cuestionó la competencia del Juzgado de Primera Instancia. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia declaró su incompetencia y remitió el caso a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. La parte actora apeló y solicitó la regulación de la competencia, lo que llevó al Juzgado Superior Segundo del Trabajo a remitir el expediente a la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En el caso concreto el Juzgado de la causa ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior y éste a su vez lo remitió a la Sala, en lugar de tramitar la solicitud de regulación de la competencia conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, la cual le correspondía regular, puesto que lo planteado es una apelación y, subsidiariamente una solicitud de regulación de una decisión sobre competencia y esta petición, sin duda alguna, corresponde ser resuelta por el Tribunal Superior de aquél que dictó la decisión impugnada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de la competencia presentada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a fin de que decida la solicitud de regulación de la competencia presentada. Particípese de esta remisión al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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